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1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el artículo 44. Tod